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Avances en los Eco-Regímenes

Mar 15, 2022 | General

En inicio se plantean 7 prácticas en función del tipo de cultivo según se detalla a continuación:

  • Pastos: Pastoreo extensivo (P1) y siega sostenible o mantenimiento de márgenes sin segar (P2).
  • Cultivos de secano y regadío: Rotación de cultivos (P3); agricultura de conservación y siembra directa (P4) y superficies no productivas y elementos del paisaje (P5).
  • Cultivos permanentes: Superficies no productivas y elementos del paisaje (P5); mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6); mantenimiento de cubiertas vegetales inertes (P7).

Respecto al importe que recibirán los agricultores en función de los eco-regímenes practicados, destacar que se producirá una regresividad en el mismo a partir de un determinado número de hectáreas y en función del tipo de cultivo, siendo el importe a recibir del 70% a partir de dicha superficie.

Se deja claro que el agricultor tan solo cobrará por la práctica de un eco-régimen. Por tanto, en caso de realizar más de uno, cobrará lo mismo.

Se introduce la obligatoriedad de elaboración del cuaderno de campo para los cultivos de regadío.

TIPO SUPERFICIEPRACTICA A ELEGIRIMPORTE AYUDA (€/ha.)
SECANOPara las primeras 70 has.P3/P452,35
A partir de la hectárea 71.P3/P436,64
REGADÍOPara las primeras 25 has.P3/P4156,78
A partir de la hectárea 26.P3/P4109,75
CULTIVOS PERMANENTES (OLIVAR, ALMENDRO, VID, ETC.)Pendiente -5% (para las primeras 15 has.)P6/P771,63
Pendiente -5% (a partir de la hectárea 16)P6/P750,14
Pendiente entre 5-10% (para las primeras 15 has.)P6/P7124,59
Pendiente entre 5-10% (a partir de la hectárea 16)P6/P787,21
Pendiente +10% (a partir de la hectárea 16)P6/P7175,86
Pendiente entre +10% (a partir de la hectárea 16)P6/P7123,10

Se procede a describir las principales prácticas agrícolas que afectarán a nuestra zona:

Práctica 3: Rotaciones en tierras de cultivo:

 Consiste en la rotación anual de cultivos en la explotación, con los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 40% de la superficie de tierra de cultivo tenga cada año un cultivo diferente al cultivo anterior. Se permitirá rebajar ese porcentaje al 25% en el caso de explotaciones con más del 25% de la superficie de tierra de cultivo con especies plurianuales y en casos justificados, determinados por la autoridad competente.
  • También se considerará rotación la que tenga lugar en el mismo año.
  • El 10% de la superficie de tierra de cultivo de la explotación, como mínimo, estará cultivada con especies mejorantes y de estas, la mitad deberán ser leguminosas que pueden no llegar a producción para su uso de abonado en verde. Tras una leguminosa no podrá ir un barbecho en la campaña siguiente.
  • El barbecho no podrá ser más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la explotación. En comarcas de baja pluviometría podrá ser de hasta un máximo del 40%.
  • Si existe barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo de la explotación, los porcentajes máximos de barbecho pueden aumentarse en 10 puntos.
  • Las explotaciones menores de 10 has, tendrán la alternativa de cumplir con esta práctica teniendo como mínimo dos cultivos, no pudiendo superar el cultivo principal un porcentaje a determinar.

Práctica 4: Agricultura de conservación: Siembra directa

Consiste en eliminar las labores sobre el suelo en al menos el 40% de las tierras de cultivo de la explotación, quedando ésta cubierta por restos vegetales durante todo el año y teniendo en cuenta que:

  • En esta superficie se realizará el mantenimiento de los rastrojos sobre el terreno y rotación de cultivos. La alternancia de cultivos se realizará en al menos el 90% de la superficie en la que se realiza la práctica de agricultura de conservación.

Práctica 6: Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:

Consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, que cumpla las siguientes condiciones:

  • Debe permanecer sin segar o desbrozar sobre el terreno en los periodos que se determinen, y ocupará una parte significativa de la anchura libre de la proyección de la copa.
  • Su manejo solo podrá hacerse con medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado.
  • Los restos de siega o desbroce se dejarán sobre el terreno y deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.
  • Solo se permitirá la aplicación de fitosanitarios y/o insecticidas sobre la cubierta cuando la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal lo determine.
  • En las parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10%, salvo que tengan terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será de un metro de ancho más que la anchura mínima exigida.

Práctica 7: Práctica de cubiertas vegetales inertes en cultivos leñosos:

Esta práctica consiste en triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, anualmente.

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