En inicio se plantean 7 prácticas en función del tipo de cultivo según se detalla a continuación:
- Pastos: Pastoreo extensivo (P1) y siega sostenible o mantenimiento de márgenes sin segar (P2).
- Cultivos de secano y regadío: Rotación de cultivos (P3); agricultura de conservación y siembra directa (P4) y superficies no productivas y elementos del paisaje (P5).
- Cultivos permanentes: Superficies no productivas y elementos del paisaje (P5); mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6); mantenimiento de cubiertas vegetales inertes (P7).
Respecto al importe que recibirán los agricultores en función de los eco-regímenes practicados, destacar que se producirá una regresividad en el mismo a partir de un determinado número de hectáreas y en función del tipo de cultivo, siendo el importe a recibir del 70% a partir de dicha superficie.
Se deja claro que el agricultor tan solo cobrará por la práctica de un eco-régimen. Por tanto, en caso de realizar más de uno, cobrará lo mismo.
Se introduce la obligatoriedad de elaboración del cuaderno de campo para los cultivos de regadío.
TIPO SUPERFICIE | PRACTICA A ELEGIR | IMPORTE AYUDA (€/ha.) | |
---|---|---|---|
SECANO | Para las primeras 70 has. | P3/P4 | 52,35 |
A partir de la hectárea 71. | P3/P4 | 36,64 | |
REGADÍO | Para las primeras 25 has. | P3/P4 | 156,78 |
A partir de la hectárea 26. | P3/P4 | 109,75 | |
CULTIVOS PERMANENTES (OLIVAR, ALMENDRO, VID, ETC.) | Pendiente -5% (para las primeras 15 has.) | P6/P7 | 71,63 |
Pendiente -5% (a partir de la hectárea 16) | P6/P7 | 50,14 | |
Pendiente entre 5-10% (para las primeras 15 has.) | P6/P7 | 124,59 | |
Pendiente entre 5-10% (a partir de la hectárea 16) | P6/P7 | 87,21 | |
Pendiente +10% (a partir de la hectárea 16) | P6/P7 | 175,86 | |
Pendiente entre +10% (a partir de la hectárea 16) | P6/P7 | 123,10 |
Se procede a describir las principales prácticas agrícolas que afectarán a nuestra zona:
Práctica 3: Rotaciones en tierras de cultivo:
Consiste en la rotación anual de cultivos en la explotación, con los siguientes requisitos:
- Que al menos el 40% de la superficie de tierra de cultivo tenga cada año un cultivo diferente al cultivo anterior. Se permitirá rebajar ese porcentaje al 25% en el caso de explotaciones con más del 25% de la superficie de tierra de cultivo con especies plurianuales y en casos justificados, determinados por la autoridad competente.
- También se considerará rotación la que tenga lugar en el mismo año.
- El 10% de la superficie de tierra de cultivo de la explotación, como mínimo, estará cultivada con especies mejorantes y de estas, la mitad deberán ser leguminosas que pueden no llegar a producción para su uso de abonado en verde. Tras una leguminosa no podrá ir un barbecho en la campaña siguiente.
- El barbecho no podrá ser más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la explotación. En comarcas de baja pluviometría podrá ser de hasta un máximo del 40%.
- Si existe barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo de la explotación, los porcentajes máximos de barbecho pueden aumentarse en 10 puntos.
- Las explotaciones menores de 10 has, tendrán la alternativa de cumplir con esta práctica teniendo como mínimo dos cultivos, no pudiendo superar el cultivo principal un porcentaje a determinar.
Práctica 4: Agricultura de conservación: Siembra directa
Consiste en eliminar las labores sobre el suelo en al menos el 40% de las tierras de cultivo de la explotación, quedando ésta cubierta por restos vegetales durante todo el año y teniendo en cuenta que:
- En esta superficie se realizará el mantenimiento de los rastrojos sobre el terreno y rotación de cultivos. La alternancia de cultivos se realizará en al menos el 90% de la superficie en la que se realiza la práctica de agricultura de conservación.
Práctica 6: Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
Consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, que cumpla las siguientes condiciones:
- Debe permanecer sin segar o desbrozar sobre el terreno en los periodos que se determinen, y ocupará una parte significativa de la anchura libre de la proyección de la copa.
- Su manejo solo podrá hacerse con medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado.
- Los restos de siega o desbroce se dejarán sobre el terreno y deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.
- Solo se permitirá la aplicación de fitosanitarios y/o insecticidas sobre la cubierta cuando la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal lo determine.
- En las parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10%, salvo que tengan terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será de un metro de ancho más que la anchura mínima exigida.
Práctica 7: Práctica de cubiertas vegetales inertes en cultivos leñosos:
Esta práctica consiste en triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, anualmente.